Legislación
Carta Orgánica Municipal
TRIBUNAL DE CUENTAS
INTEGRACIÓN
ARTÍCULO 95.- El Tribunal de Cuentas se compone de cuatro (4) miembros elegidos directamente por el Cuerpo electoral, en la época de renovación ordinaria de las autoridades municipales. Corresponden dos (2) miembros al partido político que obtenga mayor cantidad de votos, uno (1) al partido político que le siga en el resultado de la elección y uno (1) al que resulte tercero en la misma. Si las listas fueran dos (2), le corresponde dos (2) miembros a cada uno de los partidos políticos que intervinieron en la elección. Duran cuatro (4) años en sus funciones y pueden ser reelectos en forma inmediata sólo una vez. REQUISITOS ARTÍCULO 96.- A los integrantes del Tribunal de Cuentas les alcanzan los requisitos, las inhabilidades, las incompatibilidades y las prohibiciones previstos para los miembros de los órganos de gobierno del Municipio.
FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 97.- El Tribunal de Cuentas se constituye por sí mismo y elige, anualmente, a su Presidente, pudiendo éste ser reelecto. En caso de no existir acuerdo de los miembros para la designación, la elección se realiza por sorteo entre los miembros del partido político que haya obtenido mayor número de votos. El Presidente representa al Tribunal de Cuentas en sus relaciones con otros órganos del Municipio y con terceros. El Cuerpo divide sus tareas en salas.
REMUNERACIONES
ARTÍCULO 98.- Los miembros del Tribunal de Cuentas perciben una remuneración que no es inferior a la de los concejales. Digesto Legislativo de la Ciudad de Río Cuarto – Edición 2001
REMOCIÓN
ARTÍCULO 99.- Los miembros del Tribunal de Cuentas son removidos mediante revocatoria popular o por decisión del Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros de ese Cuerpo, de acuerdo con lo dispuesto por esta Carta Orgánica.
ATRIBUCIONES Y DEBERES
ARTÍCULO 100.- El Tribunal de Cuentas tiene plena autonomía funcional en el ejercicio de las siguientes atribuciones y deberes:
- Examinar las cuentas generales, de percepción e inversión de fondos públicos, los balances parciales y el balance general del ejercicio de la Administración Municipal y de las entidades descentralizadas autárquicas, empresas y sociedades estatales o de economía mixta, y de todas aquellas en donde el Municipio tenga participación accionaria, como así también de cualquier otra entidad pública o privada, que perciba o administre dineros públicos en el desempeño de sus cometidos.
- Visar, previo a su cumplimiento, todo acto administrativo que comprometa gastos, dictado por el Departamento Ejecutivo. La ordenanza reglamentaria del Tribunal de Cuentas dispone las excepciones a la visación previa. Estas excepciones deben ser aprobadas con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante. Cuando el Tribunal de Cuentas considere que aquellos contrarían o violan disposiciones legales, debe observarlos dentro de los cinco (5) días hábiles de haber tomado conocimiento de ellos. Vencido ese plazo, dichos actos administrativos se tienen por visados. En caso de producirse observaciones, el Departamento Ejecutivo puede insistir en su cumplimiento, en acuerdo de secretarios, bajo su exclusiva responsabilidad. En caso de producirse la insistencia, si el Tribunal de Cuentas mantiene su observación, debe proceder en el mismo plazo previsto precedentemente a la visación de los actos con la reserva que estime correspondiente, poniendo en conocimiento del asunto al Concejo Deliberante en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. Los dictámenes en disidencia que se producen con motivo de la visación u observación, deben ser comunicados al Concejo Deliberante dentro de los cinco (5) días hábiles de producidos. Ningún acto administrativo que comprometa un gasto se considera válido ni adquiere eficacia sin que se haya seguido el procedimiento previsto en este inciso.
- Aprobar o rechazar, con posterioridad a su efectivización, las órdenes de pago de aquellos actos administrativos que comprometen gastos, aun cuando no se encuentren sometidos a la visación previa, informando al Concejo Deliberante en caso de rechazo dentro del término previsto en el inciso anterior.
- Dictaminar ante el Concejo Deliberante sobre el estado de ejecución presupuestaria del ejercicio vencido y el estado de situación patrimonial de la Administración Municipal, dentro de los treinta (30) días hábiles de haber sido recibidos.
- Fiscalizar las inversiones de los fondos otorgados con carácter de subsidios o subvenciones.
- Fiscalizar las operaciones financieras y patrimoniales del Municipio y las cuentas y los gastos del Concejo Deliberante y de los demás órganos de control.
- Dictar su Reglamento Interno.
- Remitir anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal el cálculo de gastos e inversiones del Cuerpo para su inclusión al proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio.
- Disponer, por sí o a pedido del Concejo Deliberante, la realización de auditorías.
- Designar y remover a los empleados que presten servicios al Cuerpo y que no pertenezcan a la planta permanente del Municipio. Aquellos cesan en sus funciones al culminar los mandatos de los miembros del Tribunal de Cuentas.
- Presentar proyectos de ordenanzas en materias de su competencia.
12.Requerir informes a reparticiones municipales y entes descentralizados o privados prestadores de servicios públicos o ejecutores de obras públicas municipales, los que están obligados a proporcionárselos, como así también exigirles la presentación de libros, expedientes y Digesto Legislativo de la Ciudad de Río Cuarto – Edición 2001 documentos. Solicitar informes a dependencias u organismos nacionales o provinciales y a entidades privadas.
- Requerir la instrucción de sumarios administrativos y tomar conocimiento e intervenir en los que inicie la Administración Municipal contra agentes de la misma responsables de rendiciones de cuentas o que intervengan en el manejo de valores o fondos públicos, en exclusiva salvaguarda de los intereses fiscales que pudieren ser afectados. Es obligación de las autoridades competentes informar de inmediato al Tribunal de Cuentas de todo sumario administrativo que se inicie con las calidades antes señaladas.
- Disponer y aprobar sus gastos con arreglo a las disposiciones legales en vigor, elaborando un detalle de ellos en una memoria anual que debe elevar al Concejo Deliberante para su consideración.
CONTROL DE LEGALIDAD
ARTÍCULO 101.- Las atribuciones y deberes del Tribunal de Cuentas, en el ámbito de sus competencias, deben ejercerse sin efectuar juicios sobre criterios de oportunidad y conveniencia, salvo en su intervención necesaria en sumarios administrativos conforme al inciso 13 del artículo precedente.
QUÓRUM
ARTÍCULO 102.- El Tribunal de Cuentas sesiona al menos con tres (3) de sus miembros, pero dos (2) de ellos pueden compeler al resto para que asista y complete el quórum necesario, en los mismos términos previstos para el Concejo Deliberante con relación a sus miembros. Adopta sus decisiones por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el Presidente vota nuevamente para decidir.